Los Consulados tienen, entre
otras, la función de dar apoyo a sus ciudadanos cuando,
por razones de discriminación étnica, social
u otra similar, sean víctimas de casos de violación
de derechos humanos, o vean menoscabados sus derechos ciudadanos
de cualquier otra manera por parte de las autoridades e instituciones
del Estado receptor. En tales casos los funcionarios consulares
están habilitados para exigir que los derechos de sus
compatriotas sean respectados, y que se les aplique la ley
del Estado receptor sin ninguna discriminación.
Las personas de nacionalidad peruana
que sean detenidas en el extranjero tienen el derecho de solicitar
que el Consulado de su país sea informado de dicha
detención, en cuyo caso el Consulado se cerciorará
de que el detenido cuente con un abogado que lo represente,
que las condiciones de detención sean respetuosas de
las normas internacionales de protección de los derechos
humanos, y de que la ley local sea aplicada de manera escrupulosa
e imparcial. También puede facilitar la comunicación
entre el detenido y sus familiares, o atender cualquier necesidad
de carácter humanitario que presente el detenido.
En cambio, no puede pedir para
detenido ningún trato de favor, ni la exoneración
del cumplimiento de las reglas o sanciones impuestas. El Consulado
tampoco puede asumir la representación o defensa directa
del inculpado, ni asumir los gastos derivados del proceso
legal.” |