RELACION DE MIEMBROS DE MESAS – REFERENDUM FONAVI 2010

 

La ONPE informa que el 19 de agosto  último  se  ha realizado el sorteo de los miembros de mesa para las Elecciones  Regionales,  Municipales  y Referéndum Nacional Fonavi 2010, el cual  también  designó a los miembros de mesa de los peruanos residentes en el extranjero.

La  mencionada  relación se encuentra publicada en su totalidad en el portal del Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  en el link Referéndum FONAVI 2010, en esta página web la relación referida a los miembros de mesa de los peruanos residentes en España, así como también en la web de la ONPE http://www.elecciones2010.onpe.gob.pe/consultamm/consulta_erm.php


Relación de miembros
de mesa en España

Los  ciudadanos peruanos, dentro de los tres días de publicadas las listas,  pueden  interponer  las  tachas  correspondientes ante la Oficina Consular de su jurisdicción, las cuales procederán a correr traslado de las mismas a la ONPE.

Se informa  que el procedimiento de excusa de miembros de mesa se encuentra en el artículo 58º de la Ley Orgánica de Elecciones Ley Nº 26859.

Artículos de la Ley Orgánica de Elecciones. Ley 26859

Impedimentos para ser miembro de las Mesas de Sufragio

Artículo 57o.- No pueden ser miembros de las Mesas de Sufragio:
a) Los Candidatos y Personeros de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas;
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano;
c) Las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales;
d) Los ciudadanos que integren los Comités Directivos de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y
Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones;
e) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma
mesa; y
f) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Los Organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en los incisos a), b), c), d) y f), quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser
considerados en el sorteo de Miembros de Mesa.

Cargo irrenunciable

Artículo 58o.- El cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior o ser mayor de setenta (70) años.
La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 61o.

Plazo para el sorteo de los miembros, numeración y conformación de las Mesas de Sufragio

Artículo 61o.- Resueltas las tachas o vencido el plazo sin que ellas se hubieran formulado, el Jurado Electoral Especial comunica el resultado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la cual publica el nombre de los miembros titulares y suplentes de las Mesas de Sufragio y cita a los que residen en la capital de la provincia para que, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la publicación, se presenten a recibir la respectiva credencial en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Si fuesen declaradas fundadas las tachas contra los tres titulares y uno o más suplentes, se procede a nuevo sorteo en un plazo máximo de 3 (tres) días.

 

Barcelona, 26 de agosto de 2010

 

CONSULADO GENERAL DEL PERÚ