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REGLAMENTO
DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE CONSULTATITULO I
DE LA DENOMINACION Y FINES
Artículo 1.- El Consejo de Consulta constituye
una instancia asociativa representativa de la comunidad peruana
residente en la jurisdicción de la oficina consular, sin
fines de lucro, autónoma, independiente y de duración
indefinida. Está integrado por miembros de la comunidad peruana
en términos individuales. Sus fines, estructura y actividades
se regirán por el presente reglamento.
Artículo 2.- La expresión Comunidades
Peruanas en el Exterior se refiere al conjunto de los peruanos y
peruanas que, individualmente, residen en una jurisdicción
consular, independientemente de su condición migratoria.
Artículo 3.- Dada la naturaleza de sus funciones,
el Consejo no constituye un órgano del Estado peruano ni
conlleva la representación de éste para actuar ante
las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su
nombre.
Artículo 4.- El Consejo de Consulta se abstendrá
de realizar actividades de cualquier otra índole distintas
a las que se le confiere por el presente reglamento. Particularmente
el Consejo se abstendrá de realizar actividades políticas
y de naturaleza lucrativa.
Artículo 5.- Son fines del Consejo de Consulta:
a) Constituir un espacio de diálogo y
cooperación con la oficina consular, con la finalidad de
sumar esfuerzos para la solución de los problemas que enfrentan
los peruanos y peruanas en el ámbito de los servicios consulares,
administrativos, notariales, registrales, y de protección
de los connacionales en el exterior.
b) Apoyar las tareas de protección y asistencia
a los nacionales en el exterior y trabajar a favor del desarrollo
del vínculo nacional y la promoción de la cultura,
así como la positiva inserción de los connacionales
en el país de acogida.
c) Cooperar en la identificación y solución
de los problemas que obstaculicen una mayor eficiencia en los
servicios consulares.
d) Procurar una mejor vinculación de los
connacionales residentes en la circunscripción del Consulado
con la problemática peruana y promover la imagen de nuestro
país y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción
de la oficina consular.
e) Cooperar con la oficina consular en las actividades
que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor
de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.
TITULO II
DE LA ELECCION Y CONSTITUCION
Artículo 6.- El Consejo está compuesto por
no menos de tres ni más de diez ciudadanos peruanos residentes
en la jurisdicción del Consulado, elegidos en forma autónoma
por los miembros de la comunidad peruana en votación secreta
convocada por la oficina consular. La participación de los
miembros del Consejo es de carácter honorario.
Artículo 7.- Luego de una comprobable y
efectiva convocatoria a la comunidad peruana para participar en
la elección del Consejo, por parte de la oficina consular,
realizada a través de diversos medios (prensa, radio, avisos
públicos en la sede consular, correo postal o electrónico)
bastará el número de asistentes a la asamblea de nacionales
para proceder a conformar el Comité Electoral del Consejo
de Consulta.
Artículo 8.- Con miras a la elección
del Consejo de Consulta, la oficina consular procederá a
elegir por sorteo entre los asistentes a la asamblea a los miembros
del Comité Electoral, el que estará integrado por
no menos de tres miembros. Las personas que lo integren no podrán
postular ni ser elegidos como miembros del Consejo de Consulta.
Artículo 9.- El Comité Electoral
tendrá como funciones:
a) La realización y conducción
del proceso de elección de los miembros del Consejo de
Consulta, para lo que contará con la cooperación
de la oficina consular.
b) Someter a la aprobación de la asamblea
el número de miembros que conformarán el Consejo.
c) El escrutinio de los votos.
d) La proclamación de los elegidos como
miembros del Consejo de Consulta.
Artículo 10.- El número de miembros
que conformarán el Consejo estará en relación
a la cantidad de peruanos inscritos en la correspondiente oficina
consular. En las circunscripciones con más de 10,000 inscritos,
el Consejo deberá estar compuesto necesariamente por 10 integrantes.
Artículo 11.- Para participar en la elección
será necesario ser mayor de edad y estar inscrito en el registro
de nacionales de la respectiva oficina consular.
Artículo 12.- En la votación sólo
se admitirá el sufragio de las personas naturales, quienes
lo harán a título individual por el candidato de su
elección. Las personas jurídicas y las asociaciones
de cualquier naturaleza no están facultadas para votar.
Artículo 13.- Cada persona votará
por un solo candidato. Aquellos que obtuvieran la mayor votación
serán elegidos a conformar el Consejo de acuerdo al número
de plazas vacantes.
Artículo 14.- El Consejo quedará
válidamente constituido una vez terminado el escrutinio de
los votos y firmada el acta en la que se registren los resultados.
El acta es suscrita por los miembros del Comité Electoral
y el Jefe de la Oficina Consular.
Artículo 15.- El mandato de los miembros
del Consejo es por un año. Hasta el cincuenta por ciento
del número de puestos en el Consejo podrá ser cubierto
mediante reelección. Los miembros del Consejo que sean reelegidos
dentro de ese porcentaje no podrán presentarse a una segunda
reelección inmediata.
Artículo 16.- La presidencia del Consejo
podrá ser rotativa entre sus miembros, de acuerdo a la periodicidad
que cada uno de ellos establezca.
TITULO III
DE SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES
Artículo 17.- Las actividades del Consejo
se realizarán en la jurisdicción de la oficina consular,
la cual le brindará facilidades oportunas y adecuadas de
carácter logístico para sus reuniones y funciones.
Estas facilidades no incluyen apoyo económico.
Artículo 18.- Son funciones del Presidente:
a) Representar al Consejo ante
el Consulado;
b) Presidir todo acto que realice el Consejo;
c) Convocar al Consejo cuando lo crea conveniente
o lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros, la oficina
consular, o un número significativo de integrantes de la
comunidad peruana;
d) Coordinar con la oficina consular los asuntos
que sean de competencia del Consejo;
e) Hacer cumplir el presente reglamento.
Artículo 19.- Es obligación
del Jefe de la Oficina Consular y los miembros de ésta el
reunirse, por lo menos una vez al mes, con el Consejo de Consulta
para evaluar la eficacia de los servicios que presta el consulado
y concertar medios y mecanismos que permitan su continua mejora.
Las actas de estas reuniones serán elaboradas por un miembro
del consejo, que desempeñara las labores de secretariado,
y deberán ser enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores
a través de la oficina consular.
Artículo 20.- El quórum para las
reuniones del Consejo será la mitad más uno del total
de los miembros que lo conforman.
Artículo 21.- Para los fines señalados
en el artículo 4, el Consejo podrá crear “Comités
de Asesoramiento” o “de Acción” para los
asuntos consulares, comunitarios, culturales, sociales, deportivos,
estadísticos y otros que crea necesario. Los miembros de
los Comités serán seleccionados por el Consejo entre
la colectividad peruana.
Artículo 22.- La condición de miembro
del Consejo se pierde por:
a) Renuncia expresa
b) Fallecimiento
c) Ausencia injustificada a más de cinco
reuniones
d) Al término del mandato
Artículo 23.- La vacancia
producida en razón a los incisos a, b y c, del artículo
22 será declarada por el Consejo.
Artículo 24.- En caso de suplencia de alguno
de los miembros del consejo, será reemplazado por aquel candidato
que obtuvo mayor número de votos pero no alcanzó puesto
en la última elección.
En caso que no hubiere candidato apto a asumir la vacancia, el Cónsul
podrá convocar a nueva elección para cubrir dicha
plaza.
Artículo 25.- Al fin de su mandato, el Consejo
de Consulta elaborará un informe de su gestión, el
mismo que será entregado al Jefe de la Oficina Consular,
quien lo hará llegar dentro de los 4 días hábiles
al Vice-Ministro Secretario General de Relaciones Exteriores.
DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA
Las normas complementarias al presente reglamento que los Consejos
estimen necesarias para adecuarlo a un funcionamiento más
acorde con la realidad y las particularidades especificas de cada
comunidad, deberán ser concertadas por los Consejos con las
respectivas oficinas consulares, siempre y cuando no se opongan
a las disposiciones del presente reglamento.
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