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CONSULADO GENERAL DEL PERU EN BARCELONA
Cómite Electoral del Consejo de Consulta 2007-2008
CONVOCATORIA
ELECCIONES PARA EL CONSEJO DE CONSULTA 2007-2008
El Consulado General del Perú en Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos de Consulta, convoca a los ciudadanos peruanos residentes en su jurisdicción a participar en las elecciones para elegir al Consejo de Consulta, periodo 2007-2008.
El Consejo de Consulta representa ante la entidad consular a la sociedad civil peruana residente en la jurisdicción del Consulado y está formado por diez personas elegidas en votación voluntaria, universal y directa.
El Comité Electoral elegido en asamblea de nacionales se encargará de la realización y conducción del proceso de elección; para lo cual ha establecido los correspondientes requisitos y cronograma de elecciones.
Para participar en las elecciones se requiere ser mayor de edad y estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado General del Perú en Barcelona.
Las elecciones se llevarán a cabo el domingo 28 de octubre de 2007, de 09:00 a 16:00 horas, en el lugar que el Comité Electoral señalará oportunamente. Para votar es indispensable presentar DNI o pasaporte peruanos vigentes.
Los interesados en ser candidatos deberán presentar personalmente la documentación exigida por el Comité Electoral, según el Cronograma de Elecciones, en sobre cerrado dirigido al Comité Electoral en las oficinas del Consulado Av. Roma 157, 1º, 08011 Barcelona, en horario de atención al público.
Se entregará al señor Jorge Orbegoso Zea.
El Comité Electoral
COMITÉ ELECTORAL DEL CONSEJO DE CONSULTA
DEL CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN BARCELONA
CRONOGRAMA DE ELECCIONES
PARA RENOVAR EL CONSEJO DE CONSULTA, PERIODO 2007-2008
FECHAS ACTIVIDADES
02 de Agosto Convocatoria y difusión del proceso de elecciones.
03 de Agosto a 10 de Octubre (inclusive) Inscripción de candidatos.
11 de Octubre Publicación de la relación de candidatos que cumplen los requisitos exigidos por el Comité Electoral.
15 y 16 de Octubre Presentación de tachas a candidatos
17 y 18 de Octubre Solución de las impugnaciones presentadas al Comité Electora.
19 de Octubre Publicación de candidatos aptos al proceso de elecciones
28 de Octubre Elecciones.
Desde las 09:00 hasta las 16:00 horas
02 de Noviembre Entrega de credenciales.
EL COMITÉ ELECTORAL
Barcelona, Setiembre de 2007.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
NOMBRES y APELLIDOS
D.N.I. PERUANO
N° DE PASAPORTE
FECHA DE NACIMIENTO
DIRECCIÓN
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
PROFESIÓN U OCUPACIÓN
ESTADO CIVIL
DECLARACIÓN JURADA
Yo……………………………………………………………declaro que los datos arriba indicados
son verdaderos y que en la actualidad no tengo antecedentes judiciales ni penales, en el Perú ni en España, y que acepto y acato el Reglamento del Comité Electoral, para lo cual doy fe con mi firma, a continuación.
Para descargar el formulario de inscripción, descárgalo desde el icono:
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COMITÉ ELECTORAL DEL CONSEJO DE CONSULTA DEL CONSULADO GENERAL
DEL PERÚ EN BARCELONA
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR EL COMITÉ ELECTORAL 2007-2008
1. Formulario de inscripción y declaración jurada según formato proporcionado por el Comité Electoral
2. Copia simple del DNI vigente del postulante. La inscripción es personal identificándose con su DNI vigente
3. Adjuntar una relación de 10 firmas de adherentes, escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra de imprenta y anotando su nº de DNI
4. Presentar una breve descripción de su proposición de plan de trabajo. Los que van a la reelección, un breve informe de su labor anterior.
5. Presentar un breve currículo a modo de hoja de vida
6. Entregar 2 fotografías recientes a color, tamaño pasaporte con fondo blanco.
NOTA: • Para los puntos 4 y 5 se pide que el documento lleve su firma legal
• Los candidatos a la presentación de su documentación firmarán una relación numerada de inscritos
COMITE ELECTORAL DEL CONSEJO DE CONSULTA 2007-2008
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES 2007
DEL CONSEJO DE CONSULTA DE BARCELONA
Artículo 1.- El Comité Electoral se encarga de organizar, conducir y supervisar el proceso de elección de los miembros del Consejo de Consulta del Consulado General del Perú en Barcelona y, proclamar a los candidatos elegidos que integran el Consejo Consultivo; en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos de Consulta y su modificatoria del artítulo 11 – Resolución Ministerial Nº 587 del 21 de julio de 2004.
Artículo 2.- El Comité Electoral del Consejo de Consulta del Consulado General del Perú en Barcelona es la autoridad máxima en materia electoral y tiene como sede la Oficina Consular sito en Avenida Roma nº 157, 1ª planta, codigo postal 08011, Barcelona. Funciona autónomamente y sus decisiones en esta materia son inapelables dentro de lo normado en el presente reglamento.
Las resoluciones que emita el Comité Electoral en el ejercicio de sus funciones serán cumplidas por todos los ciudadanos peruanos inscritos en la Oficina Consular.
Artículo 3.- El Comité Electoral es elegido anualmente en Asamblea General – Artículos 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos de Consulta – y está compuesto de cinco miembros que se organizan internamente.
Artículo 4.- Tienen derecho a voto todos los peruanos y peruanas mayores de edad inscritos en el Registro de Nacionales de la Oficina Consular de Barcelona. La identificación del votante se acreditará con su DNI o el pasaporte.
Artículo 5.- El voto es secreto, individual, directo, voluntario y cívico.
Artículo 6.- Para los efectos de las elecciones sólo se admitirá el sufragio de las personas naturales, de manera individual y por un solo candidato.
Artículo 7.- El presente Reglamento norma el proceso electoral correspondiente al periodo 2007-2008.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros del Comité Electoral:
Cumplir con el mandato para el que fue elegido en Asamblea General.
Asistir a las reuniones que se les convoque por el Presidente del Comité Electoral
Participar en comisiones de trabajo, demostrando voluntad para el bien común
Artículo 9.- Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:
Elaborar, aprobar y publicar el cronograma del proceso electoral
Elaborar el Reglamento del proceso electoral de acuerdo a la normativa vigente de los Consejos de Consulta
Solicitar al titular del Consulado los requerimientos necesarios y los apoyoso que le competen para cumplir su misión
Inscribir a los precandidatos, admitir a los personeros y emitir sus credenciales correspondientes en su momento.
Resolver las apelaciones y tachas
Realizar el sorteo del orden de los candidatos y de los miembros de mesa: un presidente, un secretario y un vocal, antes del proceso electoral.
Supervisar y llevar a cabo el acto electoral, proporcionando a los miembros de mesa el material logístico necesario.
Realizar el escrutinio de votos, elaborar las actas correspondientes, firmándolas.
Proclamar al Consejo de Consulta elegido y emitir sus credenciales.
Al término del proceso electoral, el Comité presentará el correspondiente informe económico final, haciéndolo constar en el Libro de Actas.
Emitir un informe al Consulado General del Perú en Barcelona, de todo el proceso electoral, dentro de los tres días hábiles a la finalización del proceso.
Artículo 10.- El Comité Electoral elaborará un Cronograma de Elecciones de acuerdo a las condiciones necesarias y suficientes que garantice el respeto y la participación de todos nuestros connacionales.
Artículo 11.- La inscripción y la correspondiente publicación de los candidatos hábiles se realizará de acuerdo a un Cronograma de Elecciones aprobado para su mejor cumplimiento.
Artículo 12.- La habilidad para votar podrá obtenerse hasta el mismo día del acto electoral, para lo cual presentarán la habilitación ante el Presidente de Mesa.
Artículo 13.- Sólo podrán ser candidatos los ciudadanos hábiles y sin ningún impedimento legal y aquellos que no hayan ejercido el cargo de Consejeros por dos veces consecutivas anteriores al presente proceso.
Artículo 14.- Efectuada la convocatoria pública a elecciones, el Comité Electoral abrirá un registro de inscripción de candidatos para el Consejo de Consulta. Los candidatos se inscribira en personalmente dentro del Cronograma electoral establecido.
Artículo 15.- Para inscribirse como candidato se presentará al Comité Electoral:
Un formulario de inscripción y declaración jurada
Una breve hoja de vida y una propuesta breve de plan de trabajo para el periodo correspondiente
Copia del documento de identidad vigente y dos fotografias tamaño pasaporte.
Artículo 16.- La inscripción es personal y debe ir acompañada de una lista de 10 adherentes como mínimo. Ningún adherente podrá respaldar a más de un candidato.
Si un candidato no alcanzara el número de adherentes, lo podrá subsanar hasta el último día de cierre para la inscripción de candidatos, consignando nombres completos, documento de identidad y firma respectiva.
Artículo 17.- Se considera válida la inscripción del candidato cuando este haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en el presente Reglamento.
Artículo 18.- Cada candidato podrá acreditar un personero y un suplente, quienes se identificarán con la respectiva credencial.
Toda gestión dentro del proceso electoral será a través del personero del candidato. El personero tiene derecho a presentar alegatos orales o escritos, guardando la debida compostura y respeto.
Artículo 19.- El Comité Electoral elabora la cédula de votación en presencia de los candidatos que deseen asistir, asignándoles un orden por sorteo.
Artículo 20.- El acto de votación se realizará en el lugar y fecha designados por el Comité Electoral; se iniciará a las 09:00 horas y culminará indefectiblemente a las 17:00 horas.
Artículo 21.- Los miembros de mesa se presentarán a las 08:00 horas del día de las elecciones y se instalarán a las 08:30 horas. En caso de ausencia de los miembros de mesa se suplirán con las personas que se encuentren esperando a votar.
El presidente de mesa procederá, ante la presencia del Comité Electoral, a llenar el acta de instalación, allí deberán consignarse los nombres de los miembros de mesa y los personeros.
Los miembros de mesa revisarán la cámara secreta y pegarán en la misma la lista de los candidatos, se abrirá el paquete con los materiales remitidos, se realizará un inventario previo, se verificará la existencia de cédulas de votación, actas electorales, ánfora, lapiceros y demás útiles necesarios.
Artículo 22.- El presidente de mesa es el primero en votar, a continuación los demás miembros de la mesa y luego los electores conforme a su llegada.
Las cédulas deber estar selladas y firmadas por el Comité Electoral y el presidente de mesa. El elector presentará su DNI o pasaporte, se le entregará una cédula y un lapicero, ingresará a la cámara secreta y consignara con un aspa el candidato de su preferencia. Saldrá de la cámara y personalmente introducirá la cédula en el ánfora, luego firmará el padrón electoral, al lado de su nombre.
Artículo 23.- Una vez culminado el acto electoral el presidente de mesa firmará los padrones. A continuación se levantará el acta electoral correspondiente en letras y números, consignando el número real de sufragantes, cúantos efectivamente votaron por cada candidato y figurando nulos y blancos, las incidencias que hayan ocurrido durante la votación y las observaciones de los miembros de mesa y personeros. Toda observación se hará antes del escrutinio, después del cual ya no serán aceptadas.
El padrón y el acta serán firmadas obligatoriamente por el presidente y los demás miembros de mesa y, opcionalmente, por los personeros que lo deseen.
Artículo 24.- El escrutinio se llevará a cabo en la misma mesa de votación, firmándose el acta de votación en presencia de los personeros presentes, quienes darán fe del acto.
Una vez abierta el ánfora se verificará si el número de cédulas de votación y el número de sufragantes coinciden y si las cédulas presentan sello y firma del Comité Electoral y del presidente de mesa.
El número de cédulas selladas y firmadas excedentes se eliminan antes de abrir el ánfora, luego se procede al escrutinio respectivo, hecho que se hará constar en el acta.
Artículo 25.- El presidente de mesa abrirá las cédulas, una por una y las leerá en voz alta para que el secretario y el vocal anoten y los personeros constaten el hecho.
Artículo 26.- El voto es válido cuando se ha marcado con un aspa dentro del recuadro que corresponde al nombre del candidato. En ningún caso se invalida el voto por marcar en la fotografía del candidato, prevaleciendo el buen criterio de los miembros de mesa.
Artículo 27.- El voto es considerado nulo cuando aparezcan firmas o sellos que no corresponden a la cédula, cuando se ha escrito sobre la misma, si presenta enmendaduras o si ha marcado por más de un candidato.
Artículo 28.- El voto es considerado en blanco cuando no se ha consignado ningún aspa dentro de los recuadros correspondientes en la cédula de sufragio.
Artículo 29.- El presidente de mesa colocará el resultado del escrutinio en el local que se realizó el sufragio. Al final del recuento, se suscribirá por triplicado el acta de escrutinio que contendrá:
Hora en que comenzó y terminó el escrutinio
Número de votos emitidos a favor de cada candidato al Consejo.
Número de votos nulos y en blanco.
Reclamaciones formuladas por los personeros y resoluciones recaídas sobre aquellas.
Artículo 30.- El Comité Electoral, una vez recibidas y verificadas las actas del escrutinio realizadas en cada una de las mesas electorales procederá a la proclamación de los candidatos ganadores.
Artículo 31.- El Comité Electoral publicará la lista de los candidatos ganadores, levantándose el acta de todo el proceso electoral que será firmada por sus miembros y el titular de la Oficina Consular. Le corresponde al señor Consúl del Péru en Barcelona informar a su vez a la Cancillería.
Artículo 32.- Los consejeros electos para asumir sus funciones, serán proclamados por el Comité Electoral que les hará entrega de las respectivas credenciales en ceremonia pública y protocolar, en presencia del titular de la Oficina Consular y de las autoridades invitadas.
Artículo 33.- En caso de empate en el puesto número diez de los candidatos ganadores, se procederá a un sorteo.
Artículo 34.- Si alguno de los consejeros electos, sea por renuncia, enfermedad u otro, se viera obligado a dejar el cargo, quien lo sustituirá será el candidato que haya obtenido la votación inmediata inferior sucesiva a la del lugar número 10.
Artículo 35.- El Comité Electoral deberá respetar y hacer respetar el presente Reglamento en su integridad para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 36.- Una vez convocada la fecha del proceso electoral para la renovación del Consejo de Consulta 2007-2008, ningún miembro del Comité Electoral podrá presentar renuncia irrevocable a su cargo.
Artículo 37.- El Comité Electoral tiene autonomía para resolver los asuntos de su materia no previstos en el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos de Consulta. Todo lo que no se contempla en el presente Reglamento será resuelto a través de Resoluciones Complementarias. Los acuerdos del Comité Electoral se tomarán por mayoria y serán transcritos en un libro de actas.
En Barcelona, 01 de agosto de 2007
EL COMITÉ ELECTORAL
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